Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga

La legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga a través de la Ley 1517. Constituye al registro en un “soporte informático” a los efectos de la aplicación de la Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24240) y de Lealtad Comercial (22.802) (art. 2), siendo la autoridad de aplicación la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
A los efectos de definir las instituciones comprendidas en el Registro entiende por Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga a “las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.(art. 3)
El art. 4 obliga a los sujetos descriptos en esta definición a inscribirse en el registro, debiendo para ello solicitar la inscripción ante la autoridad de aplicación, quien procederá a asignarle un número y publicar la decisión durante dos días en el Boletín Oficial de la CABA, así como también emitirá un “certificado de acreditación” de validez semestral, en el cual constarán (art. 7):
Las sanciones impuestas a la Entidad prestataria en los dos (2) últimos años por la comisión de las infracciones previstas en el art. 11 de la Ley.
Las sanciones impuestas a la Entidad prestataria en los dos (2) últimos años por infracciones cometidas a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Además a los efectos de protección del usuario la ley establece el carácter público del registro habilitando el acceso a la información contenida en el mismo a todos los interesados (art.8).
http://defensadelconsumidor.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/registro_prepagas/empresas_inscriptas_comunicaciones.xls?menu_id=21976
Se establecen dos tipos de informaciones que las entidades prestatarias de servicios de salud deberán brindar: una de carácter único y a los efectos de la inscripción en el citado Registro y la otra de carácter semestral, debiendo ser presentada dentro de los primeros diez días hábiles del mes respectivo.
Asimismo la ley establece infracciones (art. 11), a saber:
• El ejercicio de la actividad de prestatario de servicios de medicina prepaga en el ámbito de la CABA sin estar inscriptos en el Registro creado por la Ley.
• El falseamiento de la información que debe presentar tanto al momento de la inscripción como semestralmente.
• El incumplimiento de los plazos para la presentación semestral de la información.
• El incumplimiento del deber de información al usuario, tanto lo establecido en el art. 11 como en la cláusula transitoria segunda.
• Frente a incumplimientos verificados las sanciones a imponer son las establecidas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.2240), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes. En todos los casos el costo de la publicidad de la resolución condenatoria corren por cuenta del infractor, según lo establecido por la Ley 757, siendo ésta la que prevé el régimen procedimental aplicable para la defensa de los derechos del consumidor (art. 12)

Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga - GCBA

El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1517, y la Disposición Nº 1653/DGDYPC/2006. A la fecha se encuentran inscriptas las siguientes entidades:

1 Staff Medico
2 Organización de Sericios Directos Empresarios OSDE
3 Valmed Org Medica (Starmed S.A.)
4 Galeno Argentina S.A.
5 Programa de Salud
6 Federación Médica Gremial de Cap. Fed. (FEMEDICA)
7 Santiago Salud SA
8 R.O.I. SA
9 Austral Médica SA
10 Privamed SA
11 Omint S.A. De Servicios
12 Medical's Org. Prestaciones Medicas Privadas S.A
13 Genesen S.A.
14 international Health Services Arg. S.A
15 Qualitas Medica S.A.
16 Mutual Odontologica Argentina S.A
17 Distrigen S.A.
18 Planamed
19 Consejo Profesional de Cs. Economicas de Bs. As.
20 Swiss Medical S.A
21 Sociedad Italiana de Beneficiencia en Bs. As
22 Cooperativa Ltda de Proviscion de Servicios de Salud COMI
23 Alta Salud S.R.L.
24 Medin S.A. De Servicios Medicos y Asistenciales
25 Medife S.A.
26 All Medicine S.A.
27 Cooperativa de Trabajo Cobers Asist. Medica Ltda.
28 Sociedad Española de Beneficiencia
29 Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales
30 Clinica Olivos S.A.
31 Medicus S.A. de Asist. Medica y Cientifica
32 Vansal S.A.
33 Hospital Britanico de Bs. As
34 Medicina Prepaga Hominis S.A.
35 Docthos S. A.
36 Solo Salud S.A.
37 Cruz Dorada S.A.
38 Bristol Medicine S.R.l.
39 Consolidar salud S.A.
40 Minerva S.A
41 Obra Social Del Pers. De Direccion Servesalud
42 Med Protec S.A-
43 Vidapyme Asoc .Civil
44 Medife Asos. Civil
45 Mutualidad Textil Industrial Argentina
46 Cooperativa Hospital Israelita Isramed
47 Obra Social Del Pers. De sanidad Luis Pasteur
48 Healthnes S.A.
49 Centro de Educacion medica e Inv. Noberto Quirno CEMIC
50 Hospital Aleman Asoc. Civil
51 Obra Social Comisarios Navales
52 Cobensil
53 Obra Social para el Pers de la Direccion de la Industria Vitivinicola
54 Obra social para la Actividad Docente
55 Mutual Agua y Energia Electrica
56 Asoc. Mutual del Pers. Philips Arg.
57 Obra Social del Personal de Television
58 First Medical S.A.
59 Aca Salud coop. De Prest. Servicios Medicos
60 Sistema de Salud S.A.
61 Medical Corporative Trade S.A.
62 Obra Social del Personal Tecnico Aeronautico
63 Obra Social de Trabajadores de Prensa de Bs.As.
64 Obra Social Pers. Superior y Prof. De Empresas Aercomerciales
65 Obra Social del Pers. De Obras y Servicios Sanitarios
66 Obra Social de Legisladores de la Rep Arg.
67 Obra Social del Pers. De Direcc. De Empresas de la Alimentacion
68 Obra Social de YPF
69 Obra Social del Pers. De Direcc. De la Industria Privada del Petroleo
70 Obra Social de la Federacion de Trabajadores de Universidades Nac.
71 Obra Social del Pers. De Direcc. De Empresas q actuan en Frutos del Pais
72 Obra Social del Personal de la Actividad del Turf
73 Asociacion de Beneficiencia Hospital Sirio Libanes
74 Obra Social del Pers. De Direcc. De Perfumeria E. W. Hope
75 Obra Social del Personal de Prensa de la Rep Arg.
76 Cynthios Salud S.A.
77 Coop. Ltda de Asist. Med y Farmaceut, Serv Asist. Y Turismo del Pers. Sup. De la Ind. Del Caucho CAMPSIC
78 Centro Medico Pueyrredon S.A.
79 Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Cap. Y Ahorro Vivienda
80 Obra Social de Actores
81 Centro Gallego de Bs. As. Mutualidad Cultura Accion Social

Motivos de queja de usuarios de prepagas. Año 2004



Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Buenos Aires. 2004