¿Por qué regular la medicina prepaga?

El subsector privado de la salud, en el cual se incluye la medicina prepaga, ha sido hasta la fecha escasamente estudiado. Técnicos, profesionales de las disciplinas biomédicas, cientistas sociales y sanitaristas con alto reconocimiento público han destinado sus esfuerzos al estudio minucioso del subsector público o al de la seguridad social, pero desatendiendo a su vez al subsector privado. Es probable que ello se deba a que, dadas las características de su población usuaria -un grupo relativamente pequeño de personas con capacidad de pago- pueda considerarse, comparativamente, de menor importancia que los restantes subsectores. A ello se suma que su carácter de privado implica, para muchos, que se trata de un campo alejado al de las políticas públicas.
Esta relativa ausencia de la medicina prepaga como objeto de investigaciones académicas así como de las decisiones políticas del sector salud ha provocado dos situaciones que merecen nuestra atención. Por un lado, ha facilitado que la perspectiva economicista haya hegemonizado el abordaje de la temática, y que al momento de adoptar decisiones se haya confiado excesivamente en la dinámica de los mercados, aún cuando los resultados sanitarios no fueran alentadores. Por otro lado, esta deserción del Poder Ejecutivo ha originado un notable aumento de la cantidad de juicios relacionados con la salud, y ha colocado al Poder Judicial como un actor central en el tratamiento de esta problemática.
Sustentamos una posición según la cual debe garantizarse el derecho a la salud de toda la población, y pretendemos realizar un aporte a la discusión acerca del rol del Estado específicamente en materia regulatoria. El balance general de los resultados de la reforma del Estado implementada en los años ’90 ha sido negativo, aunque, a nuestro entender, la acelerada privatización de los servicios públicos, ha dejado una enseñanza que hoy podemos rescatar: privatizada una empresa de servicios públicos se necesita regularla. Tan simple y a la vez tan complejo. A contrapelo con el paradigma neoliberal -la desregulación de los mercados- la sociedad ha percibido que es necesaria la regulación estatal para controlar las nuevas empresas, aún cuando en ese momento no se haya logrado –o no se haya querido- regular adecuada y efectivamente.
Así, la regulación de los servicios públicos fue uno de los grandes temas de esos años. La disquisición respecto de la diferencia entre lo público y lo privado, el concepto de interés general y, en particular de servicio público cobró notable relevancia. Proponemos una concepción de los servicios de salud como servicio público, independientemente del tipo de organización que los gestione, en tanto es el Estado el último responsable de la garantía del derecho a la salud. Al mismo tiempo esta postura conduce a integrar a la medicina prepaga al sistema de servicios de salud.
Ello no significa adherir al proyecto de desregulación total del sistema de la seguridad social, ni tampoco implica promover nuevas fórmulas de integración. Significa reconocer a la medicina prepaga como un subsector en estrecha relación con los restantes, fundamentalmente con la seguridad social, y que su omisión de las políticas públicas de salud puede tener innumerables consecuencias negativas no sólo sobre el sistema sino también sobre la salud de la población. Ello es así porque, entre otras consecuencias, las obligaciones incumplidas de las EMPs repercuten indudablemente sobre el hospital público, relegando otra vez a quienes más lo necesitan. Así es necesario recurrir a la regulación, no sólo como una función propia del Estado, sino como una invalorable herramienta de política pública.
La intención de regular a las prepagas lleva más de diez años de historia legislativa, sin resultados concretos a la fecha. Cada uno de los proyectos legislativos presentados se sustentan en concepciones ético-ideológicas diferentes, pero reconocen aún por su misma existencia la necesidad de regular la medicina prepaga.
La demanda de mayor regulación puede canalizarse de muy diferentes maneras. Puede ponerse al servicio de incrementar la equidad comercial entre empresas, asumiendo que la libre competencia dará sus frutos ya sea mejorando automáticamente los servicios que se brindan a la población o permitiendo el desarrollo del mercado. O bien, como promovemos, puede servir para ajustar los mercados a fines socialmente valiosos, así como para la protección de los usuarios frente a prácticas competitivas que menguan su derecho a la salud.

Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga

La legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga a través de la Ley 1517. Constituye al registro en un “soporte informático” a los efectos de la aplicación de la Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24240) y de Lealtad Comercial (22.802) (art. 2), siendo la autoridad de aplicación la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
A los efectos de definir las instituciones comprendidas en el Registro entiende por Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga a “las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.(art. 3)
El art. 4 obliga a los sujetos descriptos en esta definición a inscribirse en el registro, debiendo para ello solicitar la inscripción ante la autoridad de aplicación, quien procederá a asignarle un número y publicar la decisión durante dos días en el Boletín Oficial de la CABA, así como también emitirá un “certificado de acreditación” de validez semestral, en el cual constarán (art. 7):
Las sanciones impuestas a la Entidad prestataria en los dos (2) últimos años por la comisión de las infracciones previstas en el art. 11 de la Ley.
Las sanciones impuestas a la Entidad prestataria en los dos (2) últimos años por infracciones cometidas a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Además a los efectos de protección del usuario la ley establece el carácter público del registro habilitando el acceso a la información contenida en el mismo a todos los interesados (art.8).
http://defensadelconsumidor.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/registro_prepagas/empresas_inscriptas_comunicaciones.xls?menu_id=21976
Se establecen dos tipos de informaciones que las entidades prestatarias de servicios de salud deberán brindar: una de carácter único y a los efectos de la inscripción en el citado Registro y la otra de carácter semestral, debiendo ser presentada dentro de los primeros diez días hábiles del mes respectivo.
Asimismo la ley establece infracciones (art. 11), a saber:
• El ejercicio de la actividad de prestatario de servicios de medicina prepaga en el ámbito de la CABA sin estar inscriptos en el Registro creado por la Ley.
• El falseamiento de la información que debe presentar tanto al momento de la inscripción como semestralmente.
• El incumplimiento de los plazos para la presentación semestral de la información.
• El incumplimiento del deber de información al usuario, tanto lo establecido en el art. 11 como en la cláusula transitoria segunda.
• Frente a incumplimientos verificados las sanciones a imponer son las establecidas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.2240), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes. En todos los casos el costo de la publicidad de la resolución condenatoria corren por cuenta del infractor, según lo establecido por la Ley 757, siendo ésta la que prevé el régimen procedimental aplicable para la defensa de los derechos del consumidor (art. 12)

Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga - GCBA

El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1517, y la Disposición Nº 1653/DGDYPC/2006. A la fecha se encuentran inscriptas las siguientes entidades:

1 Staff Medico
2 Organización de Sericios Directos Empresarios OSDE
3 Valmed Org Medica (Starmed S.A.)
4 Galeno Argentina S.A.
5 Programa de Salud
6 Federación Médica Gremial de Cap. Fed. (FEMEDICA)
7 Santiago Salud SA
8 R.O.I. SA
9 Austral Médica SA
10 Privamed SA
11 Omint S.A. De Servicios
12 Medical's Org. Prestaciones Medicas Privadas S.A
13 Genesen S.A.
14 international Health Services Arg. S.A
15 Qualitas Medica S.A.
16 Mutual Odontologica Argentina S.A
17 Distrigen S.A.
18 Planamed
19 Consejo Profesional de Cs. Economicas de Bs. As.
20 Swiss Medical S.A
21 Sociedad Italiana de Beneficiencia en Bs. As
22 Cooperativa Ltda de Proviscion de Servicios de Salud COMI
23 Alta Salud S.R.L.
24 Medin S.A. De Servicios Medicos y Asistenciales
25 Medife S.A.
26 All Medicine S.A.
27 Cooperativa de Trabajo Cobers Asist. Medica Ltda.
28 Sociedad Española de Beneficiencia
29 Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales
30 Clinica Olivos S.A.
31 Medicus S.A. de Asist. Medica y Cientifica
32 Vansal S.A.
33 Hospital Britanico de Bs. As
34 Medicina Prepaga Hominis S.A.
35 Docthos S. A.
36 Solo Salud S.A.
37 Cruz Dorada S.A.
38 Bristol Medicine S.R.l.
39 Consolidar salud S.A.
40 Minerva S.A
41 Obra Social Del Pers. De Direccion Servesalud
42 Med Protec S.A-
43 Vidapyme Asoc .Civil
44 Medife Asos. Civil
45 Mutualidad Textil Industrial Argentina
46 Cooperativa Hospital Israelita Isramed
47 Obra Social Del Pers. De sanidad Luis Pasteur
48 Healthnes S.A.
49 Centro de Educacion medica e Inv. Noberto Quirno CEMIC
50 Hospital Aleman Asoc. Civil
51 Obra Social Comisarios Navales
52 Cobensil
53 Obra Social para el Pers de la Direccion de la Industria Vitivinicola
54 Obra social para la Actividad Docente
55 Mutual Agua y Energia Electrica
56 Asoc. Mutual del Pers. Philips Arg.
57 Obra Social del Personal de Television
58 First Medical S.A.
59 Aca Salud coop. De Prest. Servicios Medicos
60 Sistema de Salud S.A.
61 Medical Corporative Trade S.A.
62 Obra Social del Personal Tecnico Aeronautico
63 Obra Social de Trabajadores de Prensa de Bs.As.
64 Obra Social Pers. Superior y Prof. De Empresas Aercomerciales
65 Obra Social del Pers. De Obras y Servicios Sanitarios
66 Obra Social de Legisladores de la Rep Arg.
67 Obra Social del Pers. De Direcc. De Empresas de la Alimentacion
68 Obra Social de YPF
69 Obra Social del Pers. De Direcc. De la Industria Privada del Petroleo
70 Obra Social de la Federacion de Trabajadores de Universidades Nac.
71 Obra Social del Pers. De Direcc. De Empresas q actuan en Frutos del Pais
72 Obra Social del Personal de la Actividad del Turf
73 Asociacion de Beneficiencia Hospital Sirio Libanes
74 Obra Social del Pers. De Direcc. De Perfumeria E. W. Hope
75 Obra Social del Personal de Prensa de la Rep Arg.
76 Cynthios Salud S.A.
77 Coop. Ltda de Asist. Med y Farmaceut, Serv Asist. Y Turismo del Pers. Sup. De la Ind. Del Caucho CAMPSIC
78 Centro Medico Pueyrredon S.A.
79 Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Cap. Y Ahorro Vivienda
80 Obra Social de Actores
81 Centro Gallego de Bs. As. Mutualidad Cultura Accion Social

Motivos de queja de usuarios de prepagas. Año 2004



Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Buenos Aires. 2004